SECRETARIA
La secretaría del centro está abierta al público todos los días de lunes a viernes y de 9 a 14 horas. Puedes ponerte en contacto con el personal de la secretaría por correo electrónico en las siguientes direcciones:
Gestiones de temas generales (BEA) : administracion.academica@fppiramide.com
Gestiones de temas económicos (ANA) : administracion.economica@fppiramide.com
A continuación tienes información sobre algunas de las gestiones que puedes realizar en la secretaría del centro. Es necesario completar la solicitud, imprimirla y entregarla, firmada, en la secretaría del centro.
Pinchando en la flecha podrás consultar la normativa que regula cada una de las actuaciones.
RENUNCIA DE CONVOCATORIA
Con la finalidad de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el/la alumno/a o sus representantes legales podrán solicitar ante la Dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado/a la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de uno o más módulos, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
La solicitud de renuncia a la convocatoria, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final del módulo correspondiente. En el caso de la segunda convocatoria de evaluación final en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final. En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la persona titular de la Dirección del centro docente. En caso de denegación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Cuando se resuelva la renuncia, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del/de la alumno/a mediante la correspondiente diligencia. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
En las modalidades presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, la asistencia a las actividades lectivas constituye la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto de las enseñanzas.
En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, la realización de las actividades indicadas y la interactividad del alumnado con el profesorado es la condición necesaria para mantener la matrícula en el módulo o módulos en los que se encuentra matriculado.
En la modalidad presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un/a alumno/a matriculado/a no asiste a las actividades de la enseñanza durante un período de cinco días lectivos consecutivos, o de diez días en un periodo de treinta, el centro docente en el que está matriculado/a solicitará por escrito al/a la alumno/a o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la Dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia.
En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un/a alumno/a matriculado/a no realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo o módulos correspondientes, o en su caso ámbitos, durante un período de diez días lectivos consecutivos, o de treinta días en un periodo de sesenta, el centro docente en el que está matriculado/a solicitará por escrito al/a la alumno/a o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inactividad.
El/La alumno/a o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, la Dirección del centro docente resolverá lo que proceda.
La Resolución adoptada por la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado/a será comunicada al/a la alumno/a o a sus representantes legales. En caso de denegación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
En la modalidad presencial, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como el de su reserva de plaza como repetidor/a, por lo que si desea continuar los estudios en estas enseñanzas deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnado establecido.
En la modalidad virtual, semipresencial y modular, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación del módulo o módulos correspondientes, o en su caso ámbitos.
MANTENIMIENTO del DERECHO a la EVALUACIÓN CONTINUA
La evaluación del aprendizaje del alumnado permitirá valorar de forma objetiva su proceso formativo y tendrá por objeto verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o bloques formativos y, en su caso, ámbitos o Proyecto, del Ciclo Formativo.
La evaluación será continua y personalizada, e irá dirigida tanto a la mejora de los aprendizajes del alumnado como a la mejora de la práctica docente. Se adoptarán los apoyos individualizados necesarios y se diagnosticarán los progresos no adecuados del alumnado y las dificultades en el proceso de aprendizaje que permitan establecer las medidas necesarias para solventar dichas dificultades.
El profesorado o personas expertas responsables del módulo recogerán información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje del alumnado, con especial atención a los criterios de evaluación. Además, se informará, al menos trimestralmente, al alumnado de la evolución de su proceso de enseñanza aprendizaje y se recomendarán las medidas que deben adoptar para mejorarlo. Esta información se realizará cuatrimestralmente en el caso de la modalidad virtual y semipresencial.
Los métodos e instrumentos de evaluación utilizados, que serán variados, deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno/a. Los instrumentos a utilizar pueden ser las rúbricas de evaluación, listas de cotejo, guía de observación, cuaderno de clase, exámenes, mapas conceptuales, trabajos, pequeñas investigaciones, grabaciones de audio o vídeo, entre otros.
En la modalidad presencial y modular, la evaluación continua del proceso formativo requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial. El número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es como máximo del 15% respecto a la duración total del módulo, en función de la fecha en que el/la alumno/a se haya matriculado/a. En el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente, se indicará el porcentaje de la duración del módulo que determine la pérdida de la evaluación continua, estableciendo para ese caso, dentro de cada programación didáctica, el procedimiento de evaluación.
De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional y tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como los/ as deportistas que tengan la calificación de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar convenientemente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del Ciclo Formativo, previa petición del/de la alumno/a.
Al alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua, se le podrá impedir la realización de determinadas actividades programadas en uno o varios módulos, que pudieran implicar riesgos para su integridad física o la de su grupo. Esta decisión la adoptará el equipo docente del Ciclo Formativo a propuesta del profesorado o personas expertas que lo conforman.
En la modalidad virtual y en la parte virtual de la modalidad semipresencial, la evaluación del alumnado se realizará mediante el seguimiento del proceso de aprendizaje y a través de una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento se realizará principalmente, mediante el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma virtual, realizados a lo largo del curso, así como de la participación en las herramientas de comunicación establecidas.
EXENCIÓN FORMACIÓN EN EMPRESA
La solicitud de convalidación de módulos, o en su caso ámbitos, o exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad presencial requerirá la matrícula previa del alumnado en los módulos, o en su caso ámbitos, correspondientes, en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas.
En el caso de la modalidad virtual, semipresencial y modular, podrá solicitarse ampliación de matrícula en relación a los módulos que se desee convalidar, que quedará condicionada a su concesión. En estas modalidades se podrá solicitar la exención de la formación en empresa u organismo equiparado siempre que el/la alumno/a se encuentre matriculado/a en uno o varios módulos del Ciclo Formativo o Curso de Especialización.
La solicitud de convalidación deberá presentarse en la secretaría del centro.
El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será hasta el último día hábil del mes de septiembre. En cualquier otro caso, el plazo será de quince días desde la fecha de la matriculación. En el caso de las solicitudes de exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, el plazo ordinario de presentación, será hasta dos meses antes de comenzar este periodo, si bien el plazo será de quince días desde la fecha de matriculación, siempre que ésta sea posterior al 1 de diciembre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación cuando la competencia sea de la Dirección el centro docente o del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro, o desde la fecha de recepción en el Departamento en su caso.
La solicitud de exención deberá presentarse en el centro docente en que el/la alumno/a se encuentre matriculado/a e irá dirigida a la Dirección del mismo. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Para trabajadores/as asalariados/as, con los dos documentos siguientes:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, con los dos documentos siguientes:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para becarios/as, certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para personas voluntarias, certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de exención será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro docente.
Las solicitudes de convalidación o exención que hayan sido resueltas favorablemente por la Dirección de los centros del Sistema de Formación Profesional, serán efectivas desde el momento de su concesión. Las que sean competencia del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias o del Ministerio competente en las enseñanzas no universitarias, serán efectivas cuando el/la alumno/a presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde se encuentra matriculado/a, para lo que la persona interesada dispone de un plazo de quince días.
En el caso de las convalidaciones, el alumnado deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta el momento en que se hagan efectivas en la secretaría del centro.
CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cuando el alumnado haya agotado, en cualquier modalidad, las cuatro convocatorias de evaluación final ordinarias para la superación de un módulo, podrá solicitar ante la persona titular de la Dirección del centro docente la concesión de una convocatoria de evaluación extraordinaria, indicando en la solicitud los motivos y adjuntando la documentación necesaria para justificar los motivos alegados en su solicitud (motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación).
b) La persona titular de la Dirección del centro docente elaborará un informe, que incluirá el punto de vista del equipo docente que, junto con la documentación presentada por el alumnado, será remitido a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.
c) La Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a la vista del informe de la Inspección Educativa, resolverá la solicitud. La resolución será comunicada al titular de la Dirección del centro docente, quién, a su vez la comunicará al alumnado.
En el expediente académico del alumnado se dejará constancia de la autorización concedida o, en su caso, de la denegación. El alumnado podrá solicitar un máximo de dos convocatorias extraordinarias de evaluación final por módulo, salvo en los Cursos de Especialización, que solamente se podrá solicitar una convocatoria extraordinaria.
AUTORIZACIÓN SALIDA DEL CENTRO PARA MENORES
El alumnado menor de edad no puede abandonar el centro sin haber presentado previamente en jefatura de estudios la autorización de los padres o tutores legales.
Tras recibir el justificante firmado, para admitir esta salida el jefe de estudios verificará el mismo hablando por teléfono con la familia del alumno (o de forma presencial si vienen a recogerle). Si no se consigue esta comunicación jefatura de estudios no autorizará esta salida.
El vigilante de seguridad colabora con los equipos directivos del instituto y del centro integrado para evitar la interferencia de personas ajenas al centro; si en el control de entradas y salidas requiere a un alumno/a que se identifique, éste deberá facilitarle un documento identificativo (DNI, carnet de transporte, de conducir, etc.)
CONVALIDACIONES
Los estudiantes podrán solicitar la convalidación de módulos del ciclo formativo que estén cursando aportando Certificados Académicos Oficiales. Se puede consultar información relativa a las convalidaciones aquí. También en la página de educaragon para obtener información más detallada aquí.
La solicitud se hará a través de https://portal.cpifppiramide.com iniciando sesión con el usuario @fppiramide.com y seleccionando en la barra superior "Convalidaciones". Una vez generada la solicitud, se entregará por correo electrónico firmada digitalmente o en secretaría del centro aportando la documentación que permita convalidar los módulos solicitados.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN O REVISIÓN DE NOTA FINAL
1 El/La alumno/a y, en su caso, padres, madres o representantes legales, podrán solicitar revisión, por escrito, ante la Dirección del centro, de las calificaciones o decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín de información de la evaluación final. La solicitud de revisión debe contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación o decisión adoptada.
2 La Jefatura de estudios del centro trasladará la solicitud de revisión, en el mismo día en que se presente, al Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica que corresponda y lo comunicará a la persona que ejerce la tutoría, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación final.
3 Cuando la solicitud tenga por objeto la revisión de las calificaciones, el Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica que corresponda responsables de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto correspondientes, analizarán la solicitud de revisión y elaborará un informe de respuesta motivado, que contendrá:
a) La descripción de los hechos y actuaciones previas.
b) El análisis de la consecución de los resultados de aprendizaje, que se realizará teniendo en cuenta los criterios de evaluación, según lo establecido en la programación didáctica correspondiente.
c) El análisis de la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, conforme a lo señalado en la programación didáctica.
d) El análisis de la corrección en la aplicación de los criterios de calificación respecto a lo establecido en la programación didáctica.
e) La decisión adoptada respecto a la solicitud de revisión y las alegaciones presentadas.
f) Cualquier otra cuestión que pueda considerarse de interés.
4 El informe de cada Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica se presentará ante la Jefatura de estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la solicitud de revisión. Si el mencionado informe no estuviera adecuadamente elaborado, deberá subsanarse de acuerdo con las indicaciones que establezca Jefatura de estudios.
5 En el caso de revisión de calificaciones, la Jefatura de estudios remitirá el informe o informes a la persona que ejerza la tutoría y a la persona a cargo de la Dirección del centro, quien comunicará por escrito al/a la alumno/a y, si procede, a sus padres, madres o representantes legales, la decisión razonada de modificación o ratificación de la calificación revisada y, si hay modificaciones en la calificación, Jefatura de estudios procederá a reunir al equipo docente, en sesión excepcional, en el segundo día hábil posterior a la recepción de la solicitud de revisión para modificar el acta de evaluación. Si como consecuencia de la modificación de la calificación el/la alumno/a está en condiciones de promocionar o titular, el equipo docente valorará esta circunstancia.
6 Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de las decisiones sobre promoción, en el segundo día hábil, después de la recepción de la solicitud, se reunirá el equipo docente, en sesión excepcional, para analizar la solicitud de revisión y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación de la decisión de promoción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de este Decreto. La persona que ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión excepcional los acuerdos adoptados y lo comunicará a la Dirección del centro.
7 Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que deben celebrarse las sesiones de evaluación excepcionales de los equipos docentes para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.
8 La persona a cargo de la Dirección del centro comunicará por escrito, al/a la alumno/a, y si procede, a sus padres, madres o representantes legales, la decisión razonada de modificación o ratificación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción, con el correspondiente acuse de recibo. En dicha comunicación se informará, además, que, contra la decisión adoptada, sus padres, madres o representantes legales, y si procede, el/la alumno/a, podrán presentar, en segunda instancia, una solicitud de revisión, a través de la Dirección del centro, ante la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de revisión. En todo caso, la comunicación pondrá fin al procedimiento de revisión en el centro.
EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
INSTRUCCIONES EXPEDICIÓN DE TÍTULOS.
1.- CUMPLIMENTAR TASA
TARIFA 02: Título de Técnico (20,00 €)
TARIFA 03: Título de Técnico Superior (47,85 €)
2.- Pagar en ENTIDAD BANCARIA
3.- Tramitar en SECRETARÍA DEL CENTRO (presentar todas las copias firmadas junto con fotocopia del DNI)