SECRETARIA

La secretaría del centro está abierta al público todos los días de lunes a viernes y de 9 a 14 horas.  Puedes ponerte en contacto con el personal de la secretaría por correo electrónico en las siguientes direcciones:


Gestiones de temas generales (BEA) : administracion.academica@fppiramide.com


Gestiones de temas económicos (ANA) : administracion.economica@fppiramide.com 


A continuación tienes información sobre algunas de las gestiones que puedes realizar en la secretaría del centro. Es necesario completar la solicitud, imprimirla y entregarla, firmada, en la secretaría del centro. 


Pinchando en la flecha podrás consultar la normativa que regula cada una de las actuaciones. 

RENUNCIA DE CONVOCATORIA

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

MANTENIMIENTO del DERECHO a la EVALUACIÓN CONTINUA

De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional y tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como los/ as deportistas que tengan la calificación de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar convenientemente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del Ciclo Formativo, previa petición del/de la alumno/a.

EXENCIÓN FORMACIÓN EN EMPRESA

a) Para trabajadores/as asalariados/as, con los dos documentos siguientes:

1.º  Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la expe­riencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, con los dos documentos siguientes:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial co­rrespondiente.

2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha reali­zado la misma.

c) Para becarios/as, certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y fun­ciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Para personas voluntarias, certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

a)  Cuando el alumnado haya agotado, en cualquier modalidad, las cuatro convocatorias de evaluación final ordinarias para la superación de un módulo, podrá solicitar ante la persona titular de la Dirección del centro docente la concesión de una convocatoria de evaluación extraordinaria, indicando en la solicitud los motivos y adjuntando la documentación necesaria para justificar los motivos alegados en su solicitud (motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación).

b)   La persona titular de la Dirección del centro docente elaborará un informe, que incluirá el punto de vista del equipo docente que, junto con la documentación presentada por el alumnado, será remitido a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

c)  La Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a la vista del informe de la Inspección Educativa, resolverá la solicitud. La resolución será comunicada al titular de la Dirección del centro docente, quién, a su vez la comunicará al alumnado.

AUTORIZACIÓN SALIDA DEL CENTRO PARA MENORES

El alumnado menor de edad no puede abandonar el centro sin haber presentado previamente en jefatura de estudios la autorización de los padres o tutores legales.

Tras recibir el justificante firmado, para admitir esta salida el jefe de estudios verificará el mismo hablando por teléfono con la familia del alumno (o de forma presencial si vienen a recogerle).  Si no se consigue esta comunicación jefatura de estudios no autorizará esta salida.

El vigilante de seguridad colabora con los equipos directivos del instituto y del centro integrado para evitar la interferencia de personas ajenas al centro; si en el control de entradas y salidas requiere a un alumno/a que se identifique, éste deberá facilitarle un documento identificativo (DNI, carnet de transporte, de conducir, etc.)

CONVALIDACIONES

Los estudiantes podrán solicitar la convalidación de módulos del ciclo formativo que estén cursando aportando Certificados Académicos Oficiales. Se puede consultar información relativa a las convalidaciones aquí. También en la página de educaragon para obtener información más detallada aquí.

La solicitud se hará a través de https://portal.cpifppiramide.com iniciando sesión con el usuario @fppiramide.com y seleccionando en la barra superior "Convalidaciones". Una vez generada la solicitud, se entregará por correo electrónico firmada digitalmente o en secretaría del centro aportando la documentación que permita convalidar los módulos solicitados.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN O REVISIÓN DE NOTA FINAL

1 El/La alumno/a y, en su caso, padres, madres o representantes legales, podrán solicitar revisión, por escrito, ante la Dirección del centro, de las calificaciones o decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín de información de la evaluación final. La solicitud de revisión debe contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación o decisión adoptada.

2 La Jefatura de estudios del centro trasladará la solicitud de revisión, en el mismo día en que se presente, al Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica que corresponda y lo comunicará a la persona que ejerce la tutoría, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación final.

3 Cuando la solicitud tenga por objeto la revisión de las calificaciones, el Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica que corresponda responsables de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto correspondientes, analizarán la solicitud de revisión y elaborará un informe de respuesta motivado, que contendrá:

a) La descripción de los hechos y actuaciones previas.

b)    El análisis de la consecución de los resultados de aprendizaje, que se realizará teniendo en cuenta los criterios de evaluación, según lo establecido en la programación didáctica correspondiente.

c) El análisis de la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, conforme a lo señalado en la programación didáctica.

d)    El análisis de la corrección en la aplicación de los criterios de calificación respecto a lo establecido en la programación didáctica.

e) La decisión adoptada respecto a la solicitud de revisión y las alegaciones presentadas.

f) Cualquier otra cuestión que pueda considerarse de interés.

4 El informe de cada Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica se presentará ante la Jefatura de estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la solicitud de revisión. Si el mencionado informe no estuviera adecuadamente elaborado, deberá subsanarse de acuerdo con las indicaciones que establezca Jefatura de estudios.

5 En el caso de revisión de calificaciones, la Jefatura de estudios remitirá el informe o informes a la persona que ejerza la tutoría y a la persona a cargo de la Dirección del centro, quien comunicará por escrito al/a la alumno/a y, si procede, a sus padres, madres o representantes legales, la decisión razonada de modificación o ratificación de la calificación revisada y, si hay modificaciones en la calificación, Jefatura de estudios procederá a reunir al equipo docente, en sesión excepcional, en el segundo día hábil posterior a la recepción de la solicitud de revisión para modificar el acta de evaluación. Si como consecuencia de la modificación de la calificación el/la alumno/a está en condiciones de promocionar o titular, el equipo docente valorará esta circunstancia.

6 Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de las decisiones sobre promoción, en el segundo día hábil, después de la recepción de la solicitud, se reunirá el equipo docente, en sesión excepcional, para analizar la solicitud de revisión y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación de la decisión de promoción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de este Decreto. La persona que ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión excepcional los acuerdos adoptados y lo comunicará a la Dirección del centro.

7 Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que deben celebrarse las sesiones de evaluación excepcionales de los equipos docentes para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

8 La persona a cargo de la Dirección del centro comunicará por escrito, al/a la alumno/a, y si procede, a sus padres, madres o representantes legales, la decisión razonada de modificación o ratificación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción, con el correspondiente acuse de recibo. En dicha comunicación se informará, además, que, contra la decisión adoptada, sus padres, madres o representantes legales, y si procede, el/la alumno/a, podrán presentar, en segunda instancia, una solicitud de revisión, a través de la Dirección del centro, ante la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de revisión. En todo caso, la comunicación pondrá fin al procedimiento de revisión en el centro. 

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

INSTRUCCIONES EXPEDICIÓN DE TÍTULOS.

1.- CUMPLIMENTAR TASA

 TARIFA 02: Título de Técnico (20,00 €)

 TARIFA 03: Título de Técnico Superior (47,85 €)

2.- Pagar en ENTIDAD BANCARIA

3.- Tramitar en SECRETARÍA DEL CENTRO (presentar todas las copias firmadas junto con fotocopia del DNI)